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NVEVA PLANTA DE LA REAL AVDIENCIA DEL PRINCIPADO DE CATALVÑA
NVEVA PLANTA DE LA REAL AVDIENCIA DEL PRINCIPADO DE CATALVÑA ESTABLECIDA POR SV MAJESTAD CON DECRETO DE DIEZ Y SEIS DE ENERO DE MIL FETECIENTOS Y DIEZ Y FEIS En Barcelona : Por Ioseph Texidó, Impreffor del Rey N.S. Se hallarà en fu cafa en la Calle de S. Domingo
Sunday, February 03, 2008
DON PHELIPE
DON PHELIPE, POR LA GRACIA DE DIos, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerrdeña, de Cordova, de Corzega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierrafirme , del Mar Occeano, Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña, de Bravante, y Milán, Conde de Abfpurg, de Flandes, Tirol, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina.... Marqués de Caftel-Rodrigo, Primo, Cavallero de Infigne Orden del Toyfon de Oro, de mi Confejo de Guerra, Governador, y Capitán General el Exercito, y Principado de Cataluña. Regente, y Oydores de mi Real Audiencia de la Ciudad de Barcelona.
01 POR QUANTO
Por quanto, por Decreto e nueve de Octubre del año proximo paffado feñalado de mi Real mano, he fido fervido de dezir, que aviendo con la affiftencia Divina, y jufticia de mi caufa, pacificado enteramente mis Armas effe Principado, toca à mi Soberanía eftablecer Govierno en èl, y á mi Paternal Dignidad, dar para en adelante, las mas faludables providencias, para que sus Moradores, vivan con paz, fofiego, y abundancia, enmendando en los malos, la opession, que fe ha experimentado ( en las turbaciones paffadas) de los buenos. Pâra cuyo fin, aviendo precedido madura deliberacion, y confulta de Miniftros de mi mayor fartifaccion, y confiança.
02 HE REFFUELTO
He refuelto, que en el referido Principado, fe forme vna Audiencia, en la qual prefidais Vos e Governador Capitán General, ó Comandante, ha de tener folamente voto en las cofas de govierno, y efto hallandofe prefente en la Audiencia, deviendo en Nominaciones de Oficios, y cofas graes, el Regente avifarle vn dia antes lo que fe ha de tratar, con papel firmando de fu mano, ù de palabra, con el Efcrivano principal de la Audiencia. Y fi el negocio pidiere pronta deliberación, fe avifarà con mas anticipacion.
03 LA AUDIENCIA
La Audiencia fe ha de juntar en las Cafas que antes eftavan deftinadas para la Diputacion, y fe ha de componer de vn Regente, y diez Miniftros para lo Civil, y cinco para lo Criminal; dos Fifcales, y un Aguazil Mayor ducientos. Los de lo Civil han de formar dos Salas, y en ellas fe han de diftribuir los Pleytros por turno, demanera, que todos los Efcrivanos de vna, y de otra Sala, fe igualen en el trabajo, y emolumentos, y que las dudas que fobre efto fe ofrecieren, las decida el Regente, fin recurfo, y fin la menor retardacion del curfo de la jufticia.
04 AVIENDO CONFIDERADO
Aviendo Confiderado, que la Suplicacion, que antiguamente fe interponia, de vna Sala â otra, tiene el inconveniente de mayor dilacion, por haver la Sala de informarfe nuevamente del Pleyto; mando que las Suplicaciones fe interpongan a la mifma Sala donde fe ha dado la Sentencia; y en el cafo de fer contraria la primera à la fegunda, para la tercera deverá affiftir el Regente con va Miniftro de la otra Sala, que intervendrá por turno, ù dos, ó mas fi huviere alguno, ò algunos enfermos, de manera que fean los votos fiete, cuyo medio fe ha confiderado mas facil, y conveniente, que el de la tercera Sala que antes avia.
05 LAS CAUFAS DE LA REAL AUDIENCIA
Las causas de la Real Audiencia, fe fubftanciaran en lengua Caftellana, y para que por la mayor fatisfaccion d las Partes, los incidentes de las Caufas, fe traten con mayor deliberacion, mando que todas las Peticiones, prefentaciones de Inftrumentos, y lo demás, que fe ofreciere, fe haga en las Salas. Para lo corriente, y publico, fe tenga Audiencia, Lunes, Miercoles, y Viernes de cada Semana, en vna de ellas, por turno de mefes.
06 PER LAS PETICIONES
Pero las Peticiones, y prefentaciones de Inftrumentos, fe podrán hazer en otros dias ante Efcrivanos, y fe dará cuenta en Audiencia publica, para que no fe paffen los terminos de las caufas, fi los huviere feñalados.
07 Y PORQUE PUEDE LA MALICIA
Y porque puede la malicia de los Litigantes, procurar la dilacion de los Pleytos; mando, que los terminos de prueva, y otros, puedan limitarfe, ò ceñirfe fegun cada vna de las Salas juzgarse fer jufto, porque fu fin ha de ferevirae las calumnias, y adminiftrar jufticia con la myor brevedad, y la fatisfaccion de las Partes.
08 POR EMBARAZAR MUCHO LOS MINIFTROS
Por embarazar mucho los Miniftros; la erelacion de los Pleytos, para el mas pronto expediente de la Caufas, aunque las Oartes, por lo paffado tenian la satisfacion de verfe, y relatarfe, por uno de los que havian de votar; para ocurrir a uno, i otro; he refuelto, que para cada Sala aya dos Relatores Letrados, Graduados de Doctores, ò Licenciados en Vniverfidad aprobada, y que ayan practicado cuatro años con Abogado, ò fino Affeffores de algun Juez Ordinario; los quales ayan de tener el primer affiento en el Banco de Abogados, y hazer la relacion prefentes las PArtes; y como antes fe pagava el derecho de la Sentencia, que fe aplicava a los Miniftros, ahora deverá aplicarfe à los Relatores, y fe cobrarà de la manera que antes, para que no reciban cofa alguna de mano de las Partes, y dichos derechos de fentencia fe reducirán a cantidad, que poco mas, ó menos, tenga el año feifcientas libras de vellon de Cataluña, cada Relator; y eftos hande entregar Sumarios, ò Memoriales ajuftados, fi lo mandare vna de las Salas, para que impriman à cofta de las Partes, comprobados antes en fu prefencia, ó con fu citacion, fin otro falario, que el dicho, teniendole entendido, que los referidos Relatores, hab de fer prácticos, y expertos en los Negocios de Cataluña, para poder comprehender bien los Procefos, y efcrituras antiguas, y los ellgirà la Audiencia, con intervencion del Comandante General, fi quifiere concurrir.
09 EL FIFCAL CIVIL
El Fifcal Civil, affiftirà en las Salas, y tendrà un Procurador, o Agente Fifcal, con falario de quatrocientas libras de vellon de Cataluña en cada vn año, y fe obfervarà lo mifmo en el Criminal.
10 HA DE HAVER FEIS EFCRIVANOS
Ha de haver feis Efcribanos en la Audiencia Civil, tres para cada fala, y el vno de ellos ha de fer el pricipal, y que defpache todas las cofas de Govierno, y lo demàs que la Audiencia le ordenare, y efte tendrá á´fu cargo el cuydado del Arxivo, de que el Miniftro mas moderno ha de tener llave, de lo que pareciere à la Audiencia, deve eftar mas guardado
11 A ELLA AFFIFTIRA LOS MINIFTROS
A ella affiftiràn los Miniftros tres horas por la mañana, todos los dias que no fueren Feriados, y los Lunes, y Iueves por la tarde, juntandofe todos en vna Sala; para tratar cofas de Govierno, ò votar Pleytos, y el Regente afiftirá en vna de las dos Salas Civiles, y tambien por las tardes, ò en la Sala Criminal, y votarà en las Caufas, en que afsiftiere en la Relacion.
12 ME DARÁ CUENTA LA AUDIENCIA
Me dará cuenta la Audiencia de los dias feriados, que havia en la antigua de Cataluña, para eftablecer los que ha de haver, y mientras no fe refolviere, obfervarà los de antes, menos los que llaman Eftivales.
13 Y FI EN ALGUNA CAUFA HUVIERE
Y fi en Caufa huviere paridad de votos en alguna Sala, paffarà vn Miniftro de la otra por turno, y concurriendo efte (á quien fe lehará relacion) fe bolverà à votar la Caufa.
14 LOS ABOGADOS, Y PROCURADORES
Los Abogados, y Procuradores ferán admitidos por la Audiencia, y fin efta circunftancia, no podran patrocianr Caufas.
15 LOS CINCO MINIFTROS
Los cinco Miniftros Togados de lo Criminal, han de affiftir tres horas por la mañana, todos los dias que no fueren Feriados, para fubtanciar, como fe ha dicho, en las Salas Civiles las Caufas, teniendo Audiencia publica MArtes, Iueves, y Sabado, y fi ocurriere algun cafo prompto à otra horas, ó en otro dia, fe juntarán en casa del Regente, ò en cafa del mas antiguo, fi el Regente eftuviere aufente, ó impedido.
16 EN LAS CAUFAS CRIMINALES
En las Caufa Criminales, fe ha de poder proceder en la Audiencia, y demàs Iuzgados de Catalunya de oficio, à inftancia de parte, ó de Fifcal, Se ha de hazer fequeftro, ó embargo de bienes del Reo, defpues que fea Decretada fu profion. Los terminos de prueba, y otros fe han de poder limitar, à arbitrio del Iuez. Se han de poder imponer penas pecuniarias, y la de Confifcacion, en los cafos, y como procediere de derecho. Y todo lo reerido aqui, ty demàs que fe expreffare, fe ha e entender con todo genero de Perfonas, de qualquiera eftado, grado, ò condicion que fean, fin que haya lugar profano exempto, para Prifiones, y demás que ocurriere, deviendo adminiftrarfe la Iufticia Criminal, fin embargo alguno, de qualquiera calidad que fea.
Thursday, January 31, 2008
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